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mayo  19, 2024

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El retraso en las gestiones judiciales y en las administrativas afecta el derecho constitucional de los usuarios y de los administrados en general

Citar: elDial.com - CC2B9F

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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El retraso en las gestiones judiciales y en las administrativas afecta el derecho constitucional 

de los usuarios y de los administrados en general

Por Flavio Lowenrosen

 

Esta breve editorial nace a la luz de los padecimientos que, en el mundo diario, soportan quienes realizan gestiones judiciales y también administrativas, pero se materializó, como consecuencia de una charla que –alguna vez- tuve con una colega, delgada como lamina de papel canson, y con incipientes patas[1] que le recorrían los alrededores de sus amplios ojos[2].-

 

En esa charla, la joven muchacha cuestionaba –por petardistas y “tirabombas”- a los que criticaban la lentitud de las gestiones administrativas y como, las personas, pierden años de su vida, esperando una resolución, lo que, en muchas ocasiones deriva en imposibilidad de generar proyectos, de satisfacer necesidades básicas, y hasta de vivir con plena autonomía, ya que –en el marco de la espera de la resolución- no siempre se puede adoptar una decisión sobre los pasos a seguir en el futuro mediato, y mucho menos en el inmediato.-

 

Quizás, la critica que, la muchacha (de grietas extensas –pero aún sin la profundidad del Cañón del Colorado- que se extienden bordeando sus redondos ojos) vertía sobre quienes cuestionaban la lentitud judicial y administrativa, era más una señal de auto-contemplación, de autoayuda[3], por los cachetazos[4] que le ha dado la vida, que una manifiesta expresión de la realidad. Y, si esta muchacha, arrasada por el tsunami de la vida, considera –de verdad- que la realidad no es injusta y antijurídica como consecuencia de las demoras judiciales y administrativas, sin dudas debería visitar al Dr. Chapatín, a fin que le ajuste las tuercas que, oxidadas por las lluvias de verano, pululan en su cabeza.-

 

Esta síntesis inicial, de esta Editorial, trata de reflejar como hay dos posturas que –frente a una misma situación- sin ser asumidas por los sujetos, una contemplativa, inerte, autocomplaciente de admitir sin quejas que otros manipulen su tiempo, sus proyectos y hasta su futuro[5] y otra que considera inadmisible esa postura estatal de dilatar, de diferir, en el tiempo decisiones que deberían adoptarse.-

 

En este contexto, lo primero que voy a decir es que, Justicia lenta no es justicia[6], sino una caricatura de la misma, una afrenta al derecho a la justicia, ello debido a que los sujetos necesitan reparaciones prontas, inmediatas o mediatas en el tiempo, y no a largo, largísimo plazo, las cuales muchas veces llegan cuando ya carecen de sentido, pues, quizás, previamente la huesuda pasó y se llevó de viaje al sujeto.-

 

Recuerdo –haciendo poca memoria por lo reciente- el caso “Mezzadra”[7], ocasión en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que: “Cabe rechazar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que lo condenó a la reparación de daños y perjuicios provocados al actor por la privación de su libertad en virtud de la prisión preventiva dispuesta en su contra así como la duración irrazonable- más de veinte años- del juicio penal que se le siguió, pues los magistrados que intervinieron en la causa incurrieron en una morosidad judicial manifiesta, grave y fuera de los términos corrientes que establecen las normas procesales, por lo que la duración del proceso por más de dos décadas ha violado ostensiblemente las garantías del plazo razonable y del derecho de defensa del imputado , incurriendo la demandada en un incumplimiento o ejecución irregular del servicio de administración de justicia a su cargo, cuyas consecuencias deben ser reparadas.”.-

 

Surge de lo señalado –por la CSJN- que:

· La justicia debe articular medidas destinadas a evitar que la morosidad que en ella misma incurre afecte a los justiciables.-

· Los procesos judiciales no pueden extenderse ilimitadamente afectando el derecho a la justicia del sujeto.-

 

También, advierto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación por sobre cuestiones procesales que indicarían que frente a una cuestión de derecho administrativo local no corresponde su intervención originaria, se procedió a admitir a la misma, ello a fines de evitar dilaciones en el tiempo –frente a casos iniciados con mucha anterioridad-, opinión adoptada en dos casos en los que estaba en discusión la responsabilidad extracontractual del Estado[8].-

 

Es importante considerar, entonces, que el tribunal cimero ha considerado que la dilación en el tiempo afecta a los justiciables, y relega injustificadamente el derecho de estos a la justicia.-

 

Las extensas dilaciones a las que son sometidos los justiciables en los procesos judiciales sin dudas, tal lo señaló el máximo tribunal de justicia de la nación, atentan contra el derecho de los administrados a un efectivo derecho de defensa, a una íntegra protección a sus derechos.-

 

Además, el retardo en resolver las cuestiones judiciales impacta negativamente en las personas, al extremo que es impide:

· Resarcirse de un derecho durante muchos años,

· Ver satisfecha una necesidad económica,

· Satisfacer necesidades básicas que podría ver solucionadas si de modo pronto percibe una suma de dinero que por derecho le corresponde,

· Percibir una reparación en concepto de daño moral, la cual no podrán obtener si fallecen, pero no solo ellos, sino tampoco sus familiares, ya que ese daño es personal y no se extiende a familiares ni a terceros[9].-

 

Por otra parte, la extrema demora en el marco de los procedimientos administrativos, sea de reclamación, sea de selección de personal, atenta sin dudas de modo manifiesto contra el derecho de las personas a elegir su propio destino y a disponer de su futuro.-

 

Por ello, entendemos que los extensos plazos que se toma en ocasiones el Estado para resolver los reclamos, o para reconocer derechos o para seleccionar personal en el marco de concursos, no hace mas que atentar contra la disposición del tiempo por parte de las personas, extremo este que –evidentemente- afecta el derecho de las personas a disponer de su propio tiempo, a elegir voluntariamente su futuro.-

 

Recuerdo -en este contexto- que la justicia ha sostenido que la pérdida de tiempo -que es vida y vida irrepetible-, aguardando la fecha en que se efectuaría el vuelo. Esa perdida de libertad y de tiempo ocasiona daño[10], ya que impide que el sujeto pueda disponer de su tiempo, pueda proyectar, puede elegir, y hasta pueda ver reconocido un derecho en razonable plazos temporales.-    

 

En materia de derecho del consumidor consideramos que las dilaciones también perjudican a los usuarios. Por esa razón, es importante destacar que en el marco de las reclamaciones en materia de consumo se deberían articular estructuras judiciales que de modo expedito resguarden los derechos de los usuarios y –en el marco de las reclamaciones extrajudiciales- se entiende prudente que el silencio de los proveedores frente a la queja expresa del usuario, debería importar afirmativa ficta, es decir admisión al requerimiento de este, ello a los fines de acelerar los plazos. Además, el rechazo vía silencio, afecta el derecho del usuario a obtener una resolución fundada.-    

 

En este contexto, sin perjuicio de algunas posturas condescendientes que ciertos miembros de la sociedad (por convicción, autocompasión, cobardía u otro motivo) puedan tener con relación a la dilación de sus derechos; consideramos que una justicia que no resuelve con premura, o una justicia lenta, no hacen mas que demoler los derechos sociales y constitucionales de las personas, y la propia elección de estos con respecto a cual será su destino, y a poder disfrutar su presente.-  



[1] No nos referimos a las novias de Donald, el pato gruñón, ni a las de Duffy –el pato Loco-, sino a las de gallo, las que incipientes, ya ganaban un espacio importante en ese rostro, aunque no –aún- como el que ocupaban en el rostro de “Doña cara de vela derretida”, es decir de Doña Florinda, a señora que –con antiguo batón de corte “salúdense” y tubos que le decoraban un descolorido pelo- recorría la vecindad del Chavo del 8 con aires de lo que no era, y repartiendo tortazos (y no de crema) al simple y sencillo Ron Damón.

[2] No tapatíos como los de Quico, sino los redondos que –esta muchacha- tenía sutilmente decorados.

[3] Al estilo libro que venden en puesto de diario de Subte, para que la gente revitalice sus energías, autoauydandose, mientras olfatea el pelo de quien lo aprieta por delante, y la ñata de quien lo aprieta por detrás, en un viaje placenteramente apretado, de una tarde normal en cualquiera de las 5 tradicionales líneas de ese medio de transporte. Dejamos de lado  a la última, a la muda, a la H, pues aún, recién gatea esa línea, y –quizás por ello- todavía no transporta pasajeros en estado de indigna aglomeración.

[4] Tortazos, diría Don Carlos, en el “gotan”, en esa milonga del año 30, cuya letra es de Maroni y la Música de Razzano.

[5] Quizás por que no tengan mas provenir que el de padecer  y hacerse pasar por víctimas, pues –decía algún pensador Francés, Gustave LeBon, quizás- que es mas fácil obedecer y seguir a la turba sin chistar, que arriar   las fustas del destino y ser protagonista de él (ver “Psicología de las masas”).

[6] ED 80 703, Bidart Campos, Germán, "Debido proceso y `rapidez' del proceso". Ahí el prestigioso constitucionalista analiza con profundidad el tema.

[7] CSJN M. 1181. XLIV; ROR, autos “Mezzadra, Jorge Oscar c/EN M° Justicia y DDHH s/daños y perjuicios”, fallo del  08/11/2011

[8] CSJN, autos “Baeza, Silvia Ofelia c/Buenos Aires, Provincia de y otros s/daños y perjuicios, fallo del 12/04/2011, Fallos: T. 334, P. 376; y autos “Gatica, Susana Mercedes c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios”, fallo del 22-12-2009; Fallos: T. 332 P. 2842.

[9] Artículo 1078 del Código Civil. La CSJN siguió esta postura en “Mezzadra”, oportunidad en la que el actor falleció durante el transcurso de la demanda y s ele negó a los sucesores el derecho a percibir una reparación en concepto de daño moral.

[10] Entre otros fallos: a) “BLANCO MARGARITA SUSANA C/VIASA VENEZUELAN INTERNATIONAL AIRWAYS Y OTRO S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, fallo del 10/04/97, CNACyF, Sala II; b) “BORLENGHI  NORBERTO  JORGE  Y  OTROS c/ CUBANA DE AVIACION SA s/daños y perjuicios”, 19/02/08, CNACyF, Sala III.

 

 

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