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El retraso en las gestiones judiciales y en las administrativas afecta el derecho constitucional de los usuarios y de los administrados en general
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El retraso en las gestiones judiciales y en las administrativas afecta el derecho constitucional de los usuarios y de los administrados en general |
Por Flavio Lowenrosen |
Esta breve
editorial nace a la luz de los padecimientos
que, en el mundo diario, soportan quienes
realizan gestiones judiciales y también
administrativas, pero se materializó, como
consecuencia de una charla que –alguna vez-
tuve con una colega, delgada como lamina de
papel canson, y con incipientes patas[1]
que le recorrían los alrededores de sus amplios
ojos[2].- En esa charla, la
joven muchacha cuestionaba –por petardistas y
“tirabombas”- a los que criticaban la
lentitud de las gestiones administrativas y
como, las personas, pierden años de su vida,
esperando una resolución, lo que, en muchas
ocasiones deriva en imposibilidad de generar
proyectos, de satisfacer necesidades básicas, y
hasta de vivir con plena autonomía, ya que
–en el marco de la espera de la resolución-
no siempre se puede adoptar una decisión sobre
los pasos a seguir en el futuro mediato, y mucho menos en el inmediato.- Quizás, la critica
que, la muchacha (de grietas extensas –pero aún
sin la profundidad del Cañón del Colorado- que
se extienden bordeando sus redondos ojos) vertía
sobre quienes cuestionaban la lentitud judicial
y administrativa, era más una señal de auto-contemplación, de autoayuda[3],
por los cachetazos[4]
que le ha dado la vida, que una manifiesta
expresión de la realidad. Y, si esta muchacha,
arrasada por el tsunami de la vida, considera
–de verdad- que la realidad no es injusta y
antijurídica como consecuencia de las demoras
judiciales y administrativas, sin dudas debería
visitar al Dr. Chapatín, a fin que le ajuste
las tuercas que, oxidadas por las lluvias de
verano, pululan en su cabeza.- Esta síntesis
inicial, de esta Editorial, trata de reflejar
como hay dos posturas que –frente a una misma
situación- sin ser asumidas por los sujetos, una
contemplativa, inerte, autocomplaciente de
admitir sin quejas que otros manipulen su
tiempo, sus proyectos y hasta su futuro[5]
y otra que considera inadmisible esa postura
estatal de dilatar, de diferir, en el tiempo
decisiones que deberían adoptarse En este contexto,
lo primero que voy a decir es que, Justicia
lenta no es justicia[6],
sino una caricatura de la misma, una afrenta al
derecho a la justicia, ello debido a que los
sujetos necesitan reparaciones prontas,
inmediatas o mediatas en el tiempo, y no a
largo, largísimo plazo, las cuales muchas veces
llegan cuando ya carecen de sentido, pues, quizás,
previamente la huesuda pasó y se llevó de
viaje al sujeto.- Recuerdo
–haciendo poca memoria por lo reciente- el
caso “Mezzadra”[7],
ocasión en que la Corte Suprema de Justicia de Surge de lo señalado
–por · La justicia debe articular
medidas destinadas a evitar que la morosidad que
en ella misma incurre afecte a los
justiciables.- · Los procesos judiciales no
pueden extenderse ilimitadamente afectando el
derecho a la justicia del sujeto.- También, advierto
que Es importante
considerar, entonces, que el tribunal cimero ha
considerado que la dilación en el tiempo afecta
a los justiciables, y relega injustificadamente
el derecho de estos a la justicia.- Las extensas
dilaciones a las que son sometidos los
justiciables en los procesos judiciales sin
dudas, tal lo señaló el máximo tribunal de
justicia de la nación, atentan contra el derecho
de los administrados a un efectivo derecho de
defensa, a una íntegra protección a sus
derechos.- Además, el retardo
en resolver las cuestiones judiciales impacta
negativamente en las personas, al extremo que es
impide: · Resarcirse de un derecho
durante muchos años, · Ver satisfecha una
necesidad económica, · Satisfacer necesidades básicas
que podría ver solucionadas si de modo pronto
percibe una suma de dinero que por derecho le
corresponde, · Percibir una reparación
en concepto de daño moral, la cual no podrán
obtener si fallecen, pero no solo ellos, sino
tampoco sus familiares, ya que ese daño es
personal y no se extiende a familiares ni a
terceros[9].- Por otra parte, la
extrema demora en el marco de los procedimientos
administrativos, sea de reclamación, sea de
selección de personal, atenta sin dudas de modo
manifiesto contra el derecho de las personas a
elegir su propio destino y a disponer de su
futuro.- Por ello,
entendemos que los extensos plazos que se toma
en ocasiones el Estado para resolver los
reclamos, o para reconocer derechos o para
seleccionar personal en el marco de concursos,
no hace mas que atentar contra la disposición del tiempo por
parte de las personas, extremo este
que –evidentemente- afecta el derecho de las
personas a disponer de su propio tiempo, a
elegir voluntariamente su futuro.-
Recuerdo -en este contexto- que la justicia ha sostenido que la pérdida de tiempo -que es vida y vida irrepetible-, aguardando la fecha en que se efectuaría el vuelo. Esa perdida de libertad y de tiempo ocasiona daño[10], ya que impide que el sujeto pueda disponer de su tiempo, pueda proyectar, puede elegir, y hasta pueda ver reconocido un derecho en razonable plazos temporales.-
En materia de derecho del consumidor consideramos que las dilaciones también perjudican a los usuarios. Por esa razón, es importante destacar que en el marco de las reclamaciones en materia de consumo se deberían articular estructuras judiciales que de modo expedito resguarden los derechos de los usuarios y –en el marco de las reclamaciones extrajudiciales- se entiende prudente que el silencio de los proveedores frente a la queja expresa del usuario, debería importar afirmativa ficta, es decir admisión al requerimiento de este, ello a los fines de acelerar los plazos. Además, el rechazo vía silencio, afecta el derecho del usuario a obtener una resolución fundada.-
En este contexto, sin perjuicio de algunas posturas condescendientes que ciertos miembros de la sociedad (por convicción, autocompasión, cobardía u otro motivo) puedan tener con relación a la dilación de sus derechos; consideramos que una justicia que no resuelve con premura, o una justicia lenta, no hacen mas que demoler los derechos sociales y constitucionales de las personas, y la propia elección de estos con respecto a cual será su destino, y a poder disfrutar su presente.-
[1]
No nos referimos a las novias de Donald, el
pato gruñón, ni a las de Duffy –el pato
Loco-, sino a las de gallo, las que
incipientes, ya ganaban un espacio
importante en ese rostro, aunque no –aún-
como el que ocupaban en el rostro de “Doña
cara de vela derretida”, es decir de Doña
Florinda, a señora que –con antiguo batón
de corte “salúdense” y tubos que
le decoraban un descolorido pelo- recorría
la vecindad del Chavo del 8 con aires de lo
que no era, y repartiendo tortazos (y no de
crema) al simple y sencillo Ron Damón. [2]
No tapatíos como los de Quico, sino los
redondos que –esta muchacha- tenía
sutilmente decorados. [3] Al estilo libro que venden en puesto de diario de Subte, para que la gente revitalice sus energías, autoauydandose, mientras olfatea el pelo de quien lo aprieta por delante, y la ñata de quien lo aprieta por detrás, en un viaje placenteramente apretado, de una tarde normal en cualquiera de las 5 tradicionales líneas de ese medio de transporte. Dejamos de lado a la última, a la muda, a la H, pues aún, recién gatea esa línea, y –quizás por ello- todavía no transporta pasajeros en estado de indigna aglomeración. [4]
Tortazos, diría Don Carlos, en el
“gotan”, en esa milonga del año 30,
cuya letra es de Maroni y la Música
de Razzano.
[5]
Quizás por que no tengan mas provenir que
el de padecer
y hacerse pasar por víctimas, pues
–decía algún pensador Francés, Gustave
LeBon, quizás- que es mas fácil obedecer y
seguir a la turba sin chistar, que arriar
las fustas del destino y ser
protagonista de él (ver “Psicología
de las masas”). [6]
ED 80 703, Bidart Campos, Germán,
"Debido proceso y `rapidez' del
proceso". Ahí el prestigioso
constitucionalista analiza con profundidad
el tema. [7]
CSJN M. 1181. XLIV; ROR, autos “Mezzadra,
Jorge Oscar c/EN M° Justicia y DDHH s/daños
y perjuicios”, fallo del
08/11/2011 [8]
CSJN, autos “Baeza,
Silvia Ofelia c/Buenos Aires, Provincia de y
otros s/daños y perjuicios”, fallo del 12/04/2011, Fallos: T. 334, P. 376; y autos “Gatica,
Susana Mercedes c/Buenos Aires, Provincia de
s/daños y perjuicios”, fallo del
22-12-2009; Fallos: T. 332 P. 2842. [9]
Artículo 1078 del Código Civil.
[10]
Entre otros fallos: a) “BLANCO MARGARITA SUSANA C/VIASA VENEZUELAN INTERNATIONAL AIRWAYS Y OTRO S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, fallo del 10/04/97, CNACyF, Sala II; b) “BORLENGHI NORBERTO JORGE Y OTROS c/ CUBANA DE AVIACION SA s/daños y perjuicios”, 19/02/08, CNACyF, Sala III.
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